Relato Político

Régimen especial al Grupo de los 75 en el 2003

Por Pablo Pacheco Ávila.

ANEXO 1.

Ubicación de los sancionados en ”Ofensiva II”.
Prisión Provincial de Guantánamo.
Jorge Olivera Castillo. Ciudad de La Habana… (08-09-1961)
Oscar Espinosa Chepe. Ciudad de La Habana. (29-11-1940)
Raúl R. Rivero Castañeda. Ciudad de La Habana… (23-11-1945)
Reynaldo M. Labrada Pena. Las Tunas……… (03-05-1962)
Félix Navarro Rodríguez. Matanzas…………. (10-07-1953)
Víctor R. Arroyo Carmona. Pinar del Rio……… (23-12-1951)
Enrique Silva Gual. Santiago de Cuba………… (19-04-1973)
Omar M. Ruiz Hernández. Villa Clara………… (16-11-1947)
Héctor Raúl Valle Hdez. La Habana…………… (29-05-1968)

ANEXO 2.

Tratamiento Penitenciario Diferenciado (T.P.D) a los sancionados en la “Operación Ofensiva II”.
. Ubicar a los sancionados comprendidos en esta Operación en régimen de mayor severidad para extinguir las sanciones estrictamente compartimentados y sin que tengan posibilidades de comunicación con el resto de la población penal. De este tratamiento se exceptúan las mujeres las que se ubicarán en régimen severo en la prisión de Mujeres de Occidente.
. Desconcentrar y ubicar en esta categoría de reclusos en régimen de aislamiento celular en las prisiones de mayor seguridad designada para estos casos.
. Ejercer un control riguroso desde el nivel de la Dirección de Establecimientos Penitenciarios (D.E.P) de todos los asuntos relacionados con dichos reclusos, así como cualquier movimiento, entrevistas, otorgamiento de beneficios, traslados, conducciones de todo tipo, para lo cual se requerirá en todos los supuestos, la consulta y aprobación de la Jefatura de la D.E.P.
. Garantizar una asistencia médica y estomatológica adecuada en los lugares de reclusión en que sean asignados y que estas se brinden compartimentada del resto de la población penal.
. Durante el cumplimiento de la sanción y hasta tanto no se indique lo contrario, se mantendrán en aislamiento celular permanente en los lugares de reclusión.
. El otorgamiento de beneficios y cambios de régimen se someterán a la consideración del Jefe de la Dirección de Establecimientos Penitenciarios, quien adoptará decisiones de conjunto con los jefes de la Dirección General de Contrainteligencia y de Instrucción Penal, y someterá a la decisión del Ministro del Interior los casos que por su sensibilidad y connotación lo requieran.
. Para el otorgamiento de beneficios se tendrán en cuanta las dos fases siguientes:
Primera fase.
. Visita cada tres meses, de dos horas de duración, con dos familiares adultos y los niños menores de edad, recibo de una jaba de treinta libras cada cuatro meses conteniendo artículos y productos alimentarios, pabellón conyugal cada cinco meses de tres horas de duración, con derechos a ingerir alimentos durante el mismo, recibo y envío de correspondencia bajo control.
Segunda Fase.
. Visita cada tres meses, de dos y media horas de duración con tres familiares adultos y los hijos menores de edad, recibo de una jaba de 35 libras cada tres meses, conteniendo artículos y productos alimenticios, pabellón conyugal cada cuatro meses de tres y media horas de duración con derecho a ingerir alimentos, recibo y envío de correspondencia bajo control.
. Durante la permanencia de los reclusos en este régimen, no tendrán derecho a rebaja de sanción.
. A esta categoría de reclusos se le autorizarán 100 (cien) minutos mensuales de llamadas telefónicas de carácter nacional.

 

Pablo Pacheco Ávila, exiliado cubano, ex preso político de la Primavera de Cuba.

 

Relación de Miembros del Grupo de los 75. (Primavera Negra de Cuba).
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