EDITO

De la ley perversa al derecho y la libertad

Por Régis Iglesias Ramírez.

ARTÍCULO 3. En la República de Cuba la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado. El pueblo la ejerce directamente o por medio de las Asambleas del Poder Popular y demás órganos del Estado que de ellas se derivan, en la forma y según las normas fijadas por la Constitución y las leyes.

ARTÍCULO 80. Los ciudadanos cubanos tienen derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder del Estado; en razón a esto pueden, de conformidad con la Constitución y las leyes: a) estar inscriptos en el registro electoral; b) proponer y nominar candidatos; c) elegir y ser elegidos; d) participar en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática; e) pronunciarse sobre la rendición de cuenta que les presentan los elegidos; f) revocar el mandato de los elegidos; g) ejercer la iniciativa legislativa y de reforma de la Constitución; h) desempeñar funciones y cargos públicos; y i) estar informados de la gestión de los órganos y autoridades del Estado

103 CAPÍTULO VIII DE LAS DISPOSICIONES NORMATIVAS SECCIÓN PRIMERA De la iniciativa legislativa ARTÍCULO 164. La iniciativa de las leyes compete: a) al Presidente de la República; b) a los diputados de la Asamblea Nacional del Poder Popular; c) al Consejo de Estado; d) al Consejo de Ministros; e) a las comisiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular; f) al Consejo Nacional de la Central de Trabajadores de Cuba y a las direcciones nacionales de las demás organizaciones de masas y sociales; g) al Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en materia relativa a la administración de justicia; h) a la Fiscalía General de la República, en materia de su competencia; i) a la Contraloría General de la República, en materia de su competencia; j) al Consejo Electoral Nacional, en materia electoral; y k) a los ciudadanos. En este caso será requisito indispensable que ejerciten la iniciativa como mínimo diez mil electores. La ley establece el procedimiento para hacer efectivo su ejercicio.

Por lo tanto, si en el pueblo descansa la soberanía y de él dimana todo el poder del estado, el propio pueblo puede, como cuando más de 35 000 ciudadanos lo solicitaron legalmente ejerciendo su derecho a la iniciativa de ley, en el Proyecto Varela, amparada en el artículo 88 inciso g de la anterior constitución draconiana y los artículos 80 inciso g y 164 inciso k de la vigente infame constitución, decidir que el régimen de terror comunista, el sistema socialista responsable de la represión, la segregación los crímenes cometidos contra el pueblo por más de 62 años tiene que concluir, así debería legalmente, constitucionalmente de la ley a la ley acatarse y comenzar a desmontarse el sistema socialista y el régimen de terror y segregación comunista de la isla.

El régimen cubano no puede dejar de entrar en una inmensa contradicción entre la práctica de su esencia intrínsecamente perversa y su pretendido humanismo teórico.

La solución civilizada está planteada hace muchos años y está avalada legalmente por los ciudadanos que, teniendo el derecho a hacerlo, apoyando con su nombre, su número de identidad su dirección y sus firmas el Proyecto Varela ejercieron su derecho.

La solución brutal, como brutal ha sido la respuesta del régimen ante cualquier intento por cambiar el curso torcido de nuestra historia desde que una banda de gánsteres tomaron el poder en 1959, será la conjunción de la demanda popular en las calles, con el respaldo de las fuerzas armadas que de una vez deben dejar de proteger los privilegios de la casta represiva y segregacionista en el poder y defender al pueblo desarmado y en desventaja ante la policía y los grupos de desaforados civiles que agreden al pueblo y el aislamiento por parte de la comunidad de Naciones libres y civilizadas de esa junta económico militar encabezada por la familia Castro, su cartel y el partido comunista junto a sus organizaciones satélites.

La derogación del artículo cuatro que declara traición cualquier intento por democratizar la sociedad, la legitimidad de la violencia contra el pueblo por reclamar sus derechos e irrevocable el sistema opresivo junto a todo el texto constitucional impuesto por la tiranía terminaran en el basurero, junto a toda la escoria que por décadas ha controlado y sometido a los cubanos.

La constitución del régimen es un mamotreto que intenta justificar sus crímenes mientras vende un supuesto cambio que es un fraude, un timón a todos. La Praxis de su espíritu oscuro espero que no lo logré a estas alturas confundir a nadie. Porque muchos también han intentado, como parte de la ceremonia de confusión, enterrar el Proyecto Varela argumentando que un artículo ilegítimo como el que impone el socialismo intocable así lo declara punible.  En esto son émulos de quienes desde el régimen aseveran lo mismo para paralizar a los ciudadanos, al pueblo en la demanda de sus derechos.

Nosotros, el Movimiento Cristiano Liberación, desde 1988 hemos trabajado para que el pueblo rescate sus derechos, para que el pueblo sea protagonista de su propia historia y decida libremente sobre su presente y su futuro. Hemos estado dispuestos y hemos pagado un alto presión por liberarnos y por solidarizarnos con nuestros compatriotas. Sabemos que aún podemos pagar más, pero nuestra fe y nuestro amor por la tierra que Dios nos dio nos ha sostenido y sostendrá hasta que Cuba sea para todos el verdadero hogar nacional donde todos sus hijos puedan vivir en libertad y buscar la felicidad.

El Movimiento Cristiano Liberación ha estado, está y estará con el pueblo en el reclamo de sus libertades.

Regis Iglesias Ramírez. Gestor Proyecto Varela. Preso de la Primavera de Cuba, 2003. Desterrado a España. Actualmente en Miami.

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