Por Alvise Pérez/Telegram/RZP.
1. Un crédito FAD (Fondo de Ayuda al Desarrollo) implica que las empresas españolas que pretendan promocionar y vender sus productos en el exterior, en este caso a China, han de cumplir una serie de requisitos.
2. El principal requisito es que la casi TOTALIDAD del equipamiento a exportar/vender sea de fabricación española.
3. El cliente e Indra decidieron añadir cierto equipamiento de fabricación China que el cliente tenía mucho interés en utilizar en el Proyecto, cuyo valor no era despreciable y que podéis ver en la documentación adjunta.
4. La dirección de INDRA ordenó que se buscara “alguna fórmula” para que ese equipamiento de China pasara “lo más desapercibido posible” y no se vinculara a la exportación del Proyecto principal.
5. Se acordó traer el material Chino a Valencia, importarlo definitivamente pagando el arancel (sobre un 2% de media) e IVA a la importación correspondiente (deducible para Indra).
En otras palabras, una vez nacionalizado mediante la importación, era luego posible conseguir un Certificado de Origen España por el TOTAL del suministro, algo completamente ilegal.
La Cámara de Comercio, al igual que la FAD, obedeció sin peros y certificó como Español lo que INDRA pedía, aún sin auditar orígenes de los materiales.
5. En Valencia se almacenaría el menor tiempo posible, a este material Chino se le añadiría el propio de fabricación o integrado por Indra de otros suministradores españoles, se empaquetaría todo de nuevo en cajas distintas, se marcarían las cajas conforme al contrato, se cargaría todo a contenedor y de viaje a Shanghai para último trámite de aduana de importación en ChangDe.
Y así es como INDRA comete un “presunto” fraude de Ley con proyectos que mueven cientos de millones de euros favoreciendo a China.