Por Joaquín Morales Solá/La Nación.
El país vivió este martes uno de esos días que la historia registrará como únicos, y que la sociedad recordará aun cuando el tiempo haya pasado largamente. Por primera vez, en efecto, un presidente elegido democráticamente (en este caso, elegida dos veces para la primera magistratura de la Nación) terminó con sus huesos en la cárcel por delitos de corrupción. El caso de Cristina Kirchner no es comparable con el de Carlos Menem, porque este estuvo en prisión preventiva durante poco más de cinco meses, y su orden de prisión la dictó un juez de primera instancia, Jorge Urso. Más todavía: Menem fue luego sobreseído por la Cámara de Casación, aunque con el lamentable argumento de que había pasado el “tiempo razonable”. En cambio, Cristina Kirchner ingresará en prisión, y estará en esa condición durante varios años, después de una condena definitiva en la que intervinieron no menos de 15 magistrados y en la que existen dos sentencias idénticas, la del tribunal oral y la de la Cámara de Casación, previas a la decisión de la Corte Suprema de Justicia. Como se infería, era difícil que el máximo tribunal de justicia del país ignorara el intenso y largo trabajo de jueces y fiscales de instancias inferiores y que cambiara todo lo que ya se había decidido. El fallo de la Corte merece ser leído porque refuta cada uno de los argumentos con los que la defensa de la expresidenta intentó modificar la sentencia que la condenaba. Lo primero que se percibe es la debilidad intelectual de sus abogados defensores, si es que fueron ellos (y no ella) los autores intelectuales de la defensa.
Una de las rarezas de la posición de Cristina Kirchner y de sus abogados defensores es la cacofonía sobre la inverosímil proscripción de la expresidenta. En rigor, la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos es una pena adicional y automática para los condenados por el delito de defraudación al Estado. No es, en definitiva, una decisión arbitraria de algunos jueces, sino una pena que ordena el Código Penal para ese delito. Llama la atención, en todo caso, que su defensa no haya planteado en su momento la inconstitucionalidad de la pena de inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos si sabía que un mantra posterior del kirchnerismo sería la inexistente proscripción de Cristina Kirchner. Lo cierto es que por primera vez un expresidente estará preso por varios años y por haber cometido hechos de corrupción; desde este martes, ya no se trata de supuestos hechos de corrupción, porque existe la certeza de que cometió actos corruptos en el ejercicio de la función pública. Así lo estableció definitivamente la más alta instancia judicial del país, que convirtió a esa causa, llamada Vialidad, en “cosa juzgada”, casi imposible de rever en el futuro. Es cierto que existe en el Código Procesal Penal un artículo que prevé un recurso de revisión de una sentencia definitiva, pero establece en qué condiciones es posible acceder a esa revisión. No existe ninguna de esas condiciones en el caso de Cristina Kirchner. La expresidenta podría recurrir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pero, como lo reconoció el propio Raúl Zaffaroni, amigo de la lideresa del peronismo, no le servirá de nada. Los requisitos para llegar a ese tribunal son interminables y llevan muchísimo tiempo. Ya el presidente del tribunal oral que la condenó por primera vez, Jorge Gorini, decidió darles a todos los sentenciados por el caso Vialidad un plazo hasta el miércoles de la próxima semana para que se presenten en la Justicia y se notifiquen. En el caso de Cristina Kirchner, deberá notificarse de que en adelante será una política presa, no una presa política. No son la misma cosa. Es probable que su defensa pida la prisión domiciliaria y es muy difícil que la Justicia se la niegue, aunque existen pasos procesales que ningún juez puede ignorar. Por ejemplo: la opinión de todas las partes y, sobre todo, la del fiscal…